Взята тема с Живого журнала.
Добрый день!
Мы столкнулись с очень неприятной ситуацией при попытке расторжения договора. Изначально договор заключался на 1 год и 2 месяца, так же был отдан залог за 2 месяца...
Мы приехали на учебу в испанию, но через 9 месяцев нам предложили поехать по обмену в другой университет (не испанский). В связи с чем мы проинформировали хозяев квартиры о том что будем съезжать, за 1 месяц.
Они к сожалению сказали, что согласно договору мы должны оплатить аренду до конца срока аренды (то есть ще за 5 месяцев!) даже при расторжение договора и сослались на один из пунктов в договоре. Аргументы в пользу того, что согласно законодательству Испании, вступившим в силу с 5 июня 2013 года, мы имеем право расторжения договора после шести месяцев аренды, не сработали. Они сказали, что положения договора выше. В случае отказа оплаты они сказали что обратятся в суд. Залога им нашего мало!.....
Скажите чем это нам грозит? Какую лучше стратегию общения выбрать?
Через несколько дней нам улетать из Испании. И хотелось бы решить этот вопрос как можно скорее. мы изначально понимали что нам скорее всего не отдадут сумму залога, но что еще потребуют плату за несколько месяцев и будут указывать на сгоревшие лампочки в квартире и при этом орать белугой 3 часа не смолкая -мы не ожидали. очень уж поведение было истеричное.
Есть еще несколько особенностей, которые я не могу понять.
Оплату они просили производить наличными (есть всего пару расписок).
Очень попросили нас выписаться из квартиры через empadronamiento.
Так же предложили опцию, что мы компенсируем им все потери в квартире (потерями они считают облупившуюся краску в одном месте, и треснувшее стекло на кухне которое мы готовы заменить), а они переподписывают с нами договор до конца декабря. Но когда речь пошла о том, что они хотят отремонтировать, то все свелось к практически капитальному ремонту квартиры с заменой бытовой техники. Они придрались практически до всего в квартире, не учитывая что мы ее арендовали не новой. Не уверен теперь что сумма будет меньше чем остаток оплаты до конца договора. Честно говоря, не совсем понимаю зачем им вообще данная опция, можно ведь и так с нас деньги получить через суд.
И скажите, мы должны по договору при расторжении оплатить проживание до конца года аренды или до конца договора? Я не совсем поняла формулировку, так как испанский не знаю и использовала гугл транслейт.
Если кто-то из вас сталкивался с подобными ситуациями и есть опыт выхода из них, буду вам очень благодарна за совет.
Прикладываю текст договора. Возможно есть юристы, которые смогут дать совет, прочитав его.
Спасибо!
ПС самое обидное за квартиру мы платили всегда вовремя, мы не устроили там ни одной вечеринки, мы не приводили туда толпы друзей, и это уже наша 7-я съемная квартира и никто ранее из арендодателей не предъявлял нам претензий , тем более в таких объемах!!
договор
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de la vivienda sita en Madrid, en __________________________. En Madrid a 01 de Abril de dos mil trece.
REUNIDOS
De una parte ______________________ con D.N.I nº ______________, domiciliada en ________________________________.
Y de otra Don _____________________________ de NACIONALIDAD RUSA y con PASAPORTE nº _______________________.
AMBAS PARTES tienen capacidad jurídica para llevar a cabo este contrato, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones y de mutuo acuerdo.
EXPONEN
1º-Que Dñª __________________________, en lo sucesivo ARRENDADORA, en concepto de autorizada de la propietaria, tiene facultad legal para el ARRENDAMIENTO de la vivienda AMUEBLADA.
El arrendatario conoce y acepta el estado de la vivienda, aceptándola en el estado actual y comprometiéndose a devolverla en las mismas condiciones que la recibe. Equipada en los términos recogidos en el inventario que se adjunta como anexo al presente contrato (el cual forma parte inseparable del presente contrato).
En el supuesto de que cualquiera de dichos bienes sufriera deterioro no debidas al uso habitual de la vivienda y del transcurso del tiempo, el arrendatario se compromete a reponerlo por otro de igual tamaño y calidad.
Así mismo, la ARRENDADORA hace entrega de todos los juegos de llaves disponibles para el acceso a dicho inmueble al arrendatario.
2º - Que interesando a ____________________________ en lo sucesivo, el arrendatario, alquilar dicha vivienda, llevan a cabo el presente contrato de ARRENDAMIENTO, en base a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-EL ARRENDAMIENTO tendrá una duración de UN AÑO Y DOS MESES, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste a la ARRENDADORA con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
SEGUNDA.- Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso de la ARRENDADORA, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
TERCERA.-La cantidad a satisfacer por el concepto de alquiler será la de 750 (setecientos cincuenta) Euros Mensuales, pagaderos por anticipado los dias 25 del mes anterior. Para el cobro de esta renta el arrendatario hará efectivo el pago mediante ingreso en la cuenta bancaria que los propietarios de la vivienda le indiquen. Así mismo serán de cuenta del arrendatario los consumos que tengan contador individual y sean de uso particular (gas, electricidad y agua).
CUARTA.-Las partes contratadas convienen que la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, o de cualquiera de sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que en más o en menos sufra el Índice de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nal. De Estadística, aplicando automáticamente, sobre aquella renta, el porcentaje que presente la diferencia existente entre los índices correspondientes al periodo de revisión. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
QUINTA.-Con independencia de los derechos y obligaciones del cónyuge, en caso de desistimiento y abandono de la vivienda, se establece la obligación del arrendatario de indemnizar a la ARRENDADORA por el importe del pago de la renta, hasta el siguiente vencimiento anual desde que la ARRENDADORA haya tenido constancia del abandono o renuncia unilateral.
SEXTA.-La casa objeto del arrendamiento será el de vivienda del arrendatario y de su familia, prohibiéndose la cesión total o parcial con carácter gratuito u oneroso.
SÉPTIMA.-Siendo la finalidad de este contrato la cesión del disfrute normal de la casa, el arrendatario no podrá ejecutar ninguna obra o reforma en la misma, sin que medie para ello autorización escrita de la ARRENDADORA. Cuantas obras o mejoras efectuase, quedarán a beneficio de la finca, sin que por ello esté obligada la ARRENDADORA a entregar cantidad alguna al arrendatario en concepto de indemnización y estando el arrendatario obligado a retornar la vivienda en el estado anterior al término del contrato, si la ARRENDADORA lo demandase.
La obligación de la propiedad a la realización de obras están limitadas para el caso de destrucción de la vivienda por causas no imputables a la ARRENDADORA. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la LAU.
OCTAVA.-El arrendatario hace entrega a la ARRENDADORA de la cantidad de 1500 (mil quinientos) Euros, equivalentes a dos mensualidades de renta, para constituir la fianza legal establecida.
En ningún caso dicha fianza podrá ser considerada como pago de las dos últimas mensualidades, sino que será devuelta por la ARRENDADORA en el momento de la devolución de las llaves por parte del arrendatario, siempre que la casa se encuentre en las mismas condiciones en que la recibieron y al corriente de los pagos de la luz, el gas y el agua.
NOVENA .-Si se produjeran roturas en tuberías u otros elementos constitutivos de la vivienda que exijan tomar medidas inminentes, la reparación de los mismos, que constituyen obras urgentes de conservación, correrá a cargo exclusivamente de la ARRENDADORA sin derecho a elevar por ello la renta; si bien el arrendatario deberá poner inmediatamente en su conocimiento tales hechos .
Será de cuenta de la ARRENDADORA los gastos generales de reparación, conservación y mantenimiento de la vivienda. Quedan exceptuados los daños causados por los ocupantes de la vivienda, tanto en el inmueble como en los accesorios, y las pequeñas reparaciones debidas al uso, en cuyos casos la reparación se llevará a costa del arrendatario.
El Impuesto de Bienes Inmuebles y si hubiera algún gasto de comunidad serán satisfechos por los propietarios de la vivienda.
DECIMO.- Para todo aquello no previsto expresamente, el presente contrato se regirá por la regulación legal contenida en la ley 29/94 de 24 de noviembre de 1994 de arrendamientos Urbanos y en el Código Civil.
Las partes con renuncia a su fuero propio, si lo tuvieran, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid en todas las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente contrato.
Y en prueba de conformidad lo firman las partes, por duplicado y a un solo efecto en Madrid a primero de Abril de dos mil trece.
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
http://russian-spain.livejournal.com/687408.html