iglesias писал(а): 15 авг 2024, 13:24
Если там у вас в Каталонии это на законодательном уровне...
А то! Наш местный, каталанский, Гражданский Кодекс, предусматривает по умолчанию эту защиту покупателя-ипотечника:
Artículo 621-49. Previsión de financiación por tercero.
1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
2. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.
То есть если продавец не согласен, необходимо отдельно об этом несогласии заявить в качестве пункта договора задатка. Например так:
La parte compradora renuncia expresamente a la facultad de desistimiento establecida en el artículo 621-49 del Código Civil De Cataluña, pactándose expresamente que el desistimiento del presente contrato, por parte de la compradora, a causa de la negativa de financiación por parte de entidad financiera, en su caso, se considerará injustificado y, por tanto, devendrá al incumplimiento del presente contrato por parte de la compradora la cual perdería las cantidades entregadas en arras penitenciales.
Иногда бывает так, что продавец согласен на условие возврата, но только в течение определенного срока, скажем, месяца или даже пары недель. Так тоже можно, если конечно подробно и аккуратно прописать в договоре задатка.